Resumen: La Audiencia confirma que la ejecución debe continuar, pero estima parcialmente el recurso al apreciar que ciertos gastos extraordinarios no fueron acreditados o estaban duplicados, debiendo minorarse la cantidad ejecutada. Rechaza el argumento de que el alimentante quedara exonerado al alcanzar los hijos la mayoría de edad, pues la obligación alimenticia no se extingue automáticamente y continúa mientras no haya independencia económica ni falta de diligencia en estudios o inserción laboral. Señala que la cláusula de la sentencia original que limitaba alimentos solo hasta la mayoría de edad es contraria a la ley y no puede aplicarse. Reitera que los gastos extraordinarios reclamados están amparados por el título ejecutivo y que el auto previo solo concretó, pero no alteró, su alcance. Solo se excluyen las partidas cuya falta de justificación no fue controvertida.
Resumen: La sentencia reitera los principios que se han ido asentando en la doctrina jurisprudencial sobre la defensa de la competencia. Fundamentalmente respecto del cártel de los camiones. El contenido de la Decisión sancionadora como elemento de determinación del comportamiento del infractor. La presunción de daño cuando se ha realizado la actuación contraria al mercado y, por tanto, alterando el precio que hubiera sido de no haber mediado tal comportamiento. La licitud de la estimación judicial bajo determinadas premisas; más concretamente, la dificultad (imposibilidad) de dar una cifra exacta. Siendo suficiente al respecto con un esfuerzo probatorio razonable. Lo que lleva a una cifra indemnizatoria, determinada en porcentaje del precio satisfecho. Porcentaje igual para todos los supuestos, como consecuencia de estar inmersos en una litigación en masa.
Resumen: La apelante cuestiona la legitimación activa de la actora, la cuantía de la deuda y la transparencia de las condiciones del contrato de tarjeta de crédito, alegando errores en la liquidación y la falta de información sobre el sistema de amortización. El tribunal desestima el recurso, confirmando la sentencia apelada, aunque corrige un error material en la cuantía a abonar, fijándola en 3.232,09 euros. Se considera que la cesión del crédito está debidamente acreditada identificándose correctamente el contrato que es cedido. Así mismo, a pesar de ser impugnado, se considera que surte efecto como medio de prueba de la liquidación de la deuda el extracto de movimientos presentado pues recoge todas las disposiciones realizadas por la demandada con la tarjeta de crédito, su opción de financiación en cada una (pago a fin de mes o pago aplazado) así como los pagos o amortizaciones que realizó. Extracto que además es coincidente con la propia documental aportada por la apelante con su oposición en el proceso monitorio.
Resumen: Se recurre sentencia en la que se estima la petición de los arrendatarios de la condena del arrendador para que les devolviera la fianza y depósito constituído, alegando el apelante que se resolvió el contrato, quedando pendiente la revisión del estado del inmueble para reintegrar la suma procedente, siendo en este caso superior el importe de reparación que el que debía reintegrarse. El tribunal partiendo de las presunciones que en materia de daños causados a bienes arrendados establece el código civil, señala que salvo prueba en contrario se deduce que el arrendatario recibió el inmueble en buen estado y es responsable del deterioro que sufra salvo los derivados del transcurso del tiempo y del normal uso de la finca, siendo carga de la prueba del arrendador probar el deterioro y el coste de la reparación y en este caso, ninguna prueba se ha practicado, por lo que se desestima el recurso.
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Procedente. Limitación temporal. Procedente. Considera el tribunal que el divorcio ha producido en la esposa un empeoramiento de la situación económica que gozaba durante el matrimonio, provocándole un descenso, respecto del nivel de vida que se mantenía durante la convivencia, por lo que atendiendo a la edad de la esposa (73 años), la duración de la convivencia (25 años), dedicación a la familia y a las tareas domésticas de manera exclusiva, renunciando para ello al trabajo estable que tenía en España y que perdió tras cambiar su domicilio a Francia, se considera que dicha dedicación exclusiva favoreció, sin embargo, la proyección profesional del marido, por lo que valorando todas las circunstancias concurrentes entiende que es procedente ratificar la decisión de la juez a quo relativa al establecimiento de una pensión compensatoria en favor de la esposa de 250 € mensuales si bien, a la vista de lo anterior y teniendo en cuenta que la esposa tiene además de la vivienda que ocupa, otra vacía de la que puede sacar rendimiento económico, considera que la pensión tiene que estar limitada a un plazo de 4 años, tras lo cual procederá su extinción.
Resumen: La parte actora plantea demanda por el incumplimiento del contrato de depósito que se dice suscrito con las demandadas reclamando la devolución de la cantidad depositada y el abono de los daños y perjuicios derivados de la falta de cumplimiento de lo pactado. Expuso en su escrito inicial que celebró junto con su hermana contrato de reserva de una vivienda a alquilar entregando entonces una cantidad para atender a la fianza y otros gastos del arrendamiento, contrato que finalmente se frustró. Dicha suma se entregó a la sucursal en Cornell de Llobregat de "Tecnocasa", la sociedad "Estudio Gavarra, S.L.", dirigiéndose la acción tanto contra esta segunda como contra "Tecnocasa" al entender que la primera no era sino una delegación. La sentencia de instancia desestima la reclamación contra "Estudio Gavarra, S.L." y contra "Tecnocasa" considerando que la relación habida por ésta con "Estudio Gavarra, S.L." es de mera promoción publicitaria. Recurrida tal decisión por la parte actora, alega en primer lugar la infracción de las reglas de distribución de la carga de la prueba recogidas en el artículo 217 de la LEC. La Sala desestima tal argumento señalando que tales reglas se han respetado y que, en todo caso, podría alegarse una errónea valoración de la prueba, la cual tampoco se ha producido. En cuanto a la reclamación de los perjuicios morales, no se tiene por acreditada la existencia de una afectación psicológica derivada del incumplimiento, sin que los informes médicos aportados por la accionante permitan tener por demostrada una relación de causalidad entre la infracción del contrato y la situación psicológica de la demandante. Por último, y en cuanto a la restitución del depósito, ratifica la Sala las conclusiones de la instancia en cuanto a la falta de prueba de su efectiva entrega. Se señala así que, aunque "Estudi Gavarra, S.L." no compareció en los autos, su situación de rebeldía no es suficiente para tener por entregada la cantidad si no existen otros datos probatorios que así lo indiquen.
Resumen: Vicios ocultos en la vivienda comprada. No se acredita que existieran defectos que afectaran a la funcionalidad de la vivienda, ya que los problemas de inundación eran atribuibles a factores externos y no a defectos de la construcción. No cabe calificar como vicio oculto una situación o riesgo que ya era visible para el comprador en el momento de la compraventa y previsible, sin que pueda imputarse ocultación al vendedor. No existe prueba de que los defectos fueran ocultos o que la parte demandada hubiera actuado con dolo. No se aprecia indefensión, el informe técnico del Ayuntamiento fue conocido por ambas partes antes de la vista.
Resumen: Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar. La sentencia de instancia atribuye el uso a los hijos menores en compañía de la madre, al quedar ambos bajo su guarda y custodia individual de ésta, pero, sin embargo, no fija límite temporal, estimando el tribunal que deberá ser hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad. Visitas. Recomendaciones judiciales. Los tribunales pueden, de oficio, a instancia de parte o acogiendo los dictámenes de expertos, exhortar o recomendar a los progenitores, la realización de terapias o que acudan a programas específicos para mejorar o incluso recuperar la relación entre los progenitores no custodios y sus hijos, pero, en ningún caso, obligarlos. Pensión alimenticia. Cuantía. en el caos, el ex marido de trabajar como guarda de seguridad pasa a ser perceptor de prestación por desempleo, sin disponer de otra vivienda, ya que la familiar se atribuye en uso y disfrute a hijos menores y progenitora materna custodia, por lo que el tribunal acuerda estimar en parte el recurso y minorar la pensión a su cargo en la cuantía de 150 €/mes por cada hijo.
Resumen: Precio real y precio escriturado en un contrato de compraventa de parcela. La valoración de la prueba por la Audiencia permite determinar como precio real y correcto el escriturado. Como consecuencia la actora habría pagado más de lo que le correspondía y tenía derecho a reclamar la cantidad adeudada. Se desestimaron los argumentos del demandado sobre la doctrina de los actos propios, considerando que la conducta de la actora no contradecía su reclamación y sus actos no tienen el carácter de concluyentes.
Resumen: En instancia se desestima la demanda sobre nulidad por simulación de compraventa al no haberse fijado precio. En apelación, se señala que la carga de la prueba incumbía al demandante, porque la causa en los contratos onerosos se presume y se presume lícita ( Art. 1277 CC).Como quiera que en la escritura se fija un precio para la venta y se dice que el mismo ha sido pagado por la compradora y recibido por el vendedor; que en fechas próximas el vendedor compró otro piso; y que la compradora disponía de recursos para afrontar el pago del precio, y dado el transcurso del tiempo desde que se pagó el precio, no podemos sino concluir, que no se desvirtuado la presunción legal contenida en el Art. 1277 CC o lo que es lo mismo, que la prueba practicada, incumbiendo la carga de probar al recurrente, no permite sostener que nos encontramos ante un contrato simulado por lo que el recurso no puede ser estimado.
