• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL ALMENAR BELENGUER
  • Nº Recurso: 2267/2020
  • Fecha: 17/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El litigio se inició por demanda en la que se pretende la declaración del mejor derecho del demandante para usar, poseer y ostentar el título nobiliario en litigio, sobre la demandada, actual poseedora del título. Estimada la demanda en primera instancia, la Audiencia estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de primera instancia y desestima la demanda. La sala estima el recurso de casación formulado por el demandante. Considera que, en el presente caso, la viuda del fundador, en virtud de poder para testar conferido por su esposo, otorga a su fallecimiento testamento en su nombre y en el que constituye un mayorazgo, que incluye las posesiones y el título nobiliario, con fijación de un orden de sucesión con nueve cabezas de línea, las tres primeras conforme a los principios de primogenitura y representación. En esencia, reproduce el orden de sucesión previsto en las Partidas y en las Leyes de Toro, por lo que, fallecido el fundador y el poseedor legítimo sin descendencia, son de aplicación los criterios establecidos por consolidada jurisprudencia, con arreglo a los cuales la sucesión debe resolverse de acuerdo con el principio de propincuidad o de proximidad de grado, y, en caso de igualdad de grado, en favor del pariente de mayor edad, que en este caso es el demandante, nacido en el año 1952, diecisiete años antes que la demandada, que lo hizo en 1969.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1426/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala estima el recurso extraordinario por infracción procesal, en el que se denuncia el error patente en la valoración de la prueba relativa a la entrega al consumidor de la parte no firmada del documento de primera disposición. Tras reiterar la excepcionalidad de un control, por medio del recurso extraordinario por infracción procesal, de la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de segunda instancia, dado que es necesario que se trate de un error fáctico, y que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales, concluye que, en este caso, el examen de las actuaciones revela que se ha producido el error patente que se denuncia en el motivo ya que no constaba en el procedimiento el expediente completo que justificara la entrega del documento al consumidor. La sala anula la sentencia recurrida y acuerda devolver las actuaciones al tribunal de apelación para que, con libertad de criterio, resuelva el recurso de apelación en los términos que aparece formulado, ya que la Audiencia Provincial, al considerar entregada determinada información al consumidor en atención a un expediente no incorporado al procedimiento, no ha examinado las principales cuestiones derivadas del recurso de apelación, tanto de hecho como de derecho, a tenor del contenido real de las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 1004/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un transporte de mercancías desde Holanda a España, pasando por Francia y con destino final en Portugal, la mercancía de cápsulas de café ha de ser destruida por la aparición en la carga de cucarachas. Se plantea si la culpa de ese daño o destrucción es imputable al transportista final a los previos que precedieron desde la fábrica. Hay que distinguir entre la presunción del contenido de la carta de porte, a rellenar por el transportista, y en el caso de las plagas la posible apariencia física de las mismas, con independencia de lo que constara en la carta de porte que es una presunción iuris tantum. En este caso, la destrucción de la mercancía, por razones sanitarias y el hecho de que la subcontratista se llevara el camión antes de un examen del mismo, aplicando loa doctrina de la causalidad adecuada y de la imputación objetiva, lleva a la conclusión de que la responsabilidad fue de la subcontratista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
  • Nº Recurso: 373/2024
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima la pretensión sobre vulneración del derecho al honor que se ejercita con fundamento en que los demandados habían difundido información privada y realizado acusaciones que afectaron gravemente su reputación y bienestar, lo que le llevó a perder su empleo tras 12 años de trabajo en un campamento, y le provocó una situación de estrés y ansiedad. Concluye el tribunal que no se acreditó la infracción alegada, considerando que las declaraciones del demandado sobre cuestiones íntimas y privadas de la relación de la actora con su expareja eran un ejercicio de su derecho a la libertad de expresión y no constituían un ataque a su honor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 86/2022
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado estimó la acción reivindicatoria de una franja de terreno y desestima la acción negatoria de servidumbre de caída de agua de la cubierta. En la apelación formulada contra la acción reivindicatoria se cuestiona la valoración de la prueba pericial; la sala considera acreditados los presupuestos para la viabilidad de la reivindicación, concluyendo tras revisar la prueba practicada, que las obras realizadas en las parcelas de los demandados supusieron una transformación de los linderos, acreditando que en el límite entre ambas propiedades siempre había existido una franja de terreno no edificada, a la misma cota de altura que la construcción de la finca del actor, que resulta ha sido invadida por los demandados e integrada en su propio terreno. Tampoco procede acoger la excepción de usucapión, en tanto que la parte demandada no ha practicado diligencias probatorias que acrediten desde que fecha ocupaba la porción de terreno objeto de este pleito, situada por los actores entre 2017 y 2019, y, por tanto, fuera de los plazos legales para la estimación de la prescripción adquisitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4101/2020
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala desestima los recursos interpuestos frente a la sentencia recurrida que estimó parcialmente la demanda del consejero. Razona que el derecho a la retribución del administrador se ampara en una previsión estatutaria en la que, en cumplimiento de lo previsto en la ley, los socios han convenido no sólo el carácter retribuido del cargo, sino también los diferentes conceptos, así como el sistema de determinación. De tal manera que el derecho surge cuando se cumplen los presupuestos previstos en los estatutos. La impugnación del acuerdo ni era la única vía que tenía el consejero cesado para reclamar su derecho frente a la decisión del consejo que se lo denegaba, ni tampoco constituía un presupuesto previo necesario para ejercitar la reclamación judicial. La invocación que la sentencia recurrida hace a la denominada regla de discrecionalidad empresarial, para tomar los parámetros empleados en la actualidad por el art. 226 LSC, para analizar en qué medida pudo existir un incumplimiento imputable al consejero ejecutivo cesado que impidiera el nacimiento del derecho a la indemnización, no infringe los arts. 226 y 227 LSC. El tribunal no aplica una prescripción legal con carácter retroactivo, inexistente al tiempo en que se realizaron los hechos objeto de enjuiciamiento, sino que acude a «tópicos» imperantes en el enjuiciamiento de conflictos societarios para orientar la resolución del caso. En este caso, se trata de tópicos que permiten analizar si ha existido un incumplimiento imputable al administrador ejecutivo que justificara su cese, y con ello que no tenga derecho a una indemnización por cese.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1554/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de clausulado multidivisa. La sala desestima los recursos del banco demandado. Infracción procesal: excepcionalidad de un control de la valoración de la prueba; la conclusión de la sentencia recurrida sin dar el valor pretendido por la entidad bancaria a la segunda hoja del documento de primera disposición, que no aparece firmada por los prestatarios, no es irrazonable ni ilógica. Recurso de casación: altera la base fáctica, pues considera justificado el suministro de información que la sentencia recurrida no da por probado. La información debe recibirse con antelación suficiente; es intrascendente la recibida en el momento de la escritura o en otro posterior, conclusión que no se ve afectada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo y la equivalencia en euros de las cuotas de reembolso y del capital pendiente de amortizar no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Es intrascendente que el consumidor tuviera la oportunidad temporal de modificar la divisa a la que referenciaba el préstamo. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto Dziubak), préstamos indexados en divisas, y el que se aplica a los préstamos multidivisa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANDRES PALACIOS MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5664/2023
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. El reconocimiento de la compensación por desequilibrio a favor de la esposa no puede descansar en la constatación de la situación de desigualdad económica con respecto a su marido, porque no es su función permitir al cónyuge más desfavorecido seguir disfrutando de un nivel económico similar al que llevaba durante la etapa de normalidad conyugal, dado que el nivel de vida que el matrimonio adquirió quiebra necesariamente con la ruptura. No persigue igualar economías o equiparar patrimonios. En el caso, la esposa, de 62 años de edad, estuvo al cuidado de hijos y tareas del hogar, pero a partir del 2020 continuó trabajando. Tiene cualificación profesional y capacidad para el desarrollo de actividades remuneradas, en tanto el ex marido percibe ingresos no superiores a los 1500 €/mes abonando 300 €/mes en concepto de renta de alquiler de vivienda. Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar. No cabe extender su protección de los hijos más allá de la fecha en que alcancen la mayoría de edad. No es un derecho vitalicio ni indeterminado. En el caso, se considera ajustado y ponderado la atribución por períodos anuales alternos hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 7213/2022
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Formulada demanda en reclamación de la pertinente indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tráfico, la controversia se centró en el lucro cesante, partida que fue rechaza en ambas instancias, porque el vehículo destinado a taxi no sufrió daño alguno y porque el demandante continuó explotando el taxi a través de otra persona, si bien se desconoce si lo hacía en concepto de autónomo, familiar colaborador o trabajador dependiente. Se rechazó que las certificaciones gremiales fueran elemento bastante para la determinación del daño efectivamente sufrido por tal concepto. Alteración del orden legal de examen de los recursos. Procede actualizar la indemnización por perjuicio personal particular, atendiendo a las cuantías vigentes al tiempo de dictarse sentencia en primera instancia en el año 2019, toda vez que fueron denegados los intereses del art. 20 LCS, y no hubo acuerdo extrajudicial entre las partes al negarle la aseguradora al demandante cualquier clase de indemnización por lucro cesante. Conforme al principio de indemnidad, el íntegro resarcimiento del daño injusto comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante o ganancia dejada de percibir. La determinación de este concepto resarcitorio exige la realización de un juicio inferencial probabilístico. Para superar las dificultades que siempre implica la determinación cuantitativa del lucro cesante, la LRCSCV establece un método para su cálculo de naturaleza actuarial. Ahora bien, en las lesiones temporales, en tanto en cuanto no existe una proyección del daño en el futuro, pues este cesa con el alta que permite el reintegro a la actividad laboral, no tienen sentido cálculos actuariales, con lo que el lucro cesante deberá ser objeto de acreditamiento por quien lo reclama. El baremo incluye en ese concepto la pérdida o disminución temporal de los ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. Al ser obvio que no pudo seguir con su actividad y que debió contratar a un tercero, esto supone que percibió los beneficios pero con el coste reductor de esos gastos -salario del conductor contratado-. En estas circunstancias, no cabe negar una indemnización por tal concepto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
  • Nº Recurso: 866/2025
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión compensatoria por desequilibrio económico. Improcedente. Su fijación exige que la ruptura del matrimonio venga a determinar un desequilibrio respecto a la situación preexistente pero no para establecer un equilibrio económico entre las partes sino para compensar al cónyuge perceptor por una falta de desarrollo profesional durante el matrimonio por razón de su dedicación a la familia o a la actividad profesional del otro, en tanto que el otro cónyuge ha podido desarrollarse profesionalmente sin merma por haber tenido esa dedicación a la familia. En el caso, los ingresos del matrimonio derivan de un negocio de hostelería en contrato de arrendamiento, en el que la esposa no puede considerarse extraña al negocio al ser copropietaria del mismo, en el que puede recuperar la dirección y del que percibe la mitad de la renta. Pensión alimenticia hija mayor de edad. Improcedencia. Principio dispositivo. En el caso, se trata de una hija mayor de edad (25 años) que ha accedido al mercado laboral, no estando estudiando, y sobre la que se desconoce su real situación, debiendo estarse al principio dispositivo en el sentido de exigencia de estar a la petición que se formule al tribunal para dar respuesta, sin que esto lo pueda suplir cuando los hijos son mayores de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.